VACACIONES AL TRABAJADOR

¿Ya sabes cuantos días te corresponden y cuando puedes tomarlas?

Vacaciones al trabajador ¿ya sabes cuantos días te corresponden y cuando puedes tomarlas?

En esta ocasión vamos a hablar de un tema que a veces no se tiene certeza, o desconocemos nuestro derecho por trabajar en una empresa o para un patrón. De acuerdo con el Artículo 76 de la LFT Ley Federal del Trabajo se determina que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. para que esta afirmación nos quede más clara añadiremos en nuestra sección de fotos la tabla que te puede orientar para que verifiques cuantos días te corresponden. 

Si no eres un trabajador continuo o trabajas por temporadas, no te preocupes ya que el Artículo 77 nos menciona que los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año, es decir si en un año laborado por derecho corresponde un mínimo de 6 días de vacaciones se dividirá el total de días trabajados entre 365 que conforman el año

Pondremos un ejemplo en el que Juan trabajo un total de 120 días del año calcularemos sus días de vacaciones dividiendo 6 días de vacaciones (mínimo de ley) entre 365 días del año que nos da como resultado de 0.01643 (por día) y lo multiplicaremos por los 120 días laborados por Juan lo que nos da un total de 1.9726 que redondeado corresponde a 2 días de vacaciones a los que el trabajador, para nuestro caso Juan tiene derecho. 

Las vacaciones se disfrutarán de forma continua seis días de vacaciones mínimo y no podrán compensarse con remuneración alguna. Es importante que mencionemos que en el caso de que tú como trabajador seas despedido o desees por tu expresa voluntad renunciar al trabajo que venias desempeñando tendrás derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados. que será entregada en tu finiquito.

Con respecto a los plazos para tomarla la ley expresa en su Artículo 81 LFT que las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

Así mismo cabe destacar que de acuerdo con el Art.80 LFT Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. 

Y ustedes ¿están disfrutando sus vacaciones como corresponde?¿reciben el pago de su prima vacacional en tiempo y forma? 

Sí tienes dudas los invitamos a leer el Capítulo IV de la LFT (Ley Federal del Trabajo que habla de VACACIONES Artículos 76-77-78-79-80-81 en donde vienen los fundamentos de lo que acabamos de platicar en esta nota 

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